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Fallos: 303:1221 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Por último, con el fin de aventar equívocos, estimo también de conveniencia dejar en claro que lo resuelto en el sub judice no implica —como parece entender el apelante— impedir al Poder Administrador la aplicación de las leyes que persiguen expulsar de la docencia a quienes solapadamente desde la cátedra efectúan una prédica atentatoria contra nuestro sistema republicano, sino que se limita a decir que dicho Poder podrá materializar tal expulsión luego de promover el sumario de rigor, de la esencia, insisto, de dicho sistema, en el transcurso del cual se prueben los cargos que se hacen y el imputado «jercite su derecho de defensa.

Por consiguiente, opino que el recurso extraordinario interpuesto debe ser rechazado. Buenos Aires, 29 de junio de 1981. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1981.

Vistos los autos: "Brusser, Benito c/Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) s/acción de amparo".

Considerando:

19) Que a fs. 55/56 la Sala Contenciosoadministrativo N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, revocando el fallo de la instancia anterior, hizo lugar al amparo deducido por Benito Brusser y declaró nulas las resoluciones 2689 y 2090, del año 1980, dictadas por el Sr. Ministro de Cultura y Educación que, por razones de delensa y seguridad nacional y con apoyo en las leyes 21.381 y 22.194, declararon a aquél inhabilitado para desempeñarse en establecimientos de enseñanza privada. Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 63/67.

2) Que, por aplicación de la doctrina elaborada en Fallos: 301:

1194 —considerando 79, y en pronunciamientos posteriores (sentencia del 8 de mayo de 1980 en la causa: "Pierpauli, Reynaldo Julio c/Junta Nacional de Granos s/decreto ley 6666/57), cabe tener por concedido in totum, a fs. 68, el referido recurso extraordinario,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1221

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