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Fallos: 303:1218 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Ministro de Cultura y Educación, con fecha 31 de octubre de dispuso dar de baja de la Escuela San Juan a Benito Brusser e inhabilitarlo para desempeñarse en establecimientos de enseñanzi privada, sobre la base de razones de seguridad y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 1? de la ley 22.194.

Con anterioridad, el 29 de julio del mismo año se decretó su prescindibilidad de su cargo docente oficial, de acuerdo a la ley 21.274.

Contra la primera de las medidas citadas dedujo aquél la presente demanda de amparo, que el magistrado de primera instancia rechazó por considerar que no estaba agotada la vía administrativa, y que, por el contrario, acogió el tribunal a quo en su sentencia de fs. 55/57.

Entendió la Sala N9 4 en lo contenciosoadministrativo de la Cámara Federal, que el actor había probado en autos la ineptitud de las vías administrativas normales para resguardar cl derecho que estima vulnerado y que "la acción excepcional ejercida aparece formalmente como el remedio apto para tratar el problema de fondo que se nos plantea" y en punto a éste, tras recordar la jurisprudencia de la Corte que alude a la invalidez de proyectar sombras sobre la reputación del agente dado de baja, sin la pertinente mediación de un sumario que permita el ejercicio del derecho de defensa, decidió declarar la nulidad de la resolución cuestionada.

Contra este pronunciamiento dedujo la demandada el recurso cxtraordinario que consta a fs. 63/67. Dice en él el recurrente que la Cámara Federal a excedido sus atribuciones "ya que la vía elegida por el actor es de carácter excepcional y sólo debe ser usada cuando no existan otros caminos procesales adecuados". Añade que la resolución anulada se dictó en virtud de la ley 22.194, "que otorgó al Poder Administrador una facultad privativa e irrevisable", y que está suficientemente motivada en las razones de seguridad, que únicamente dicho Poder está "facultado para apreciar". Sostener lo contrario —dice— "sería vulnerar principios constitucionales como el de la separación de poderes". Se agravia, asimismo, porque a su entender cl tribunal a quo ha omitido tener en cuenta que el Proceso de Reorganización Na

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1218

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