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Fallos: 303:1219 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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cional implicó una verdadera revolución y no un mero golpe de estado, dadas las causas que motivaron, los propósitos enunciados en su proclama y los objetivos básicos contenidos en el Acta que los fija. Ello significó, aduce, ordenar un nuevo status constitucional, dando preeminencia a normas fundamentales que privan sobre la Constitución, la cual sigue manteniendo su vigencia en tanto no se le opongan leyes que han sido dictadas como remedios de emergencia, urgentes c impostergables y que se vinculan con la seguridad nacional, la que no puede verse entorpecida por "pruritos formalistas que impidan llevar a cabo los fines perseguidos".

Considero que el recurso extraordinario no puede prosperar.

En primer término, porque la decisión del tribunal a quo de aceptar como válida la vía excepcional aquí elegida, importa una cuestión de naturaleza procesal, que no puede revisarse en esta instancia salvo el supuesto de manifiesta arbitrariedad que, a mi criterio, no sc da en el sub lite.

Ello así porque, en definitiva, la cuestión sustancial en debate propuesta por el accionante, que vino a acoger el juzgador, radica en la unidad de la medida de inhabilitación dispuesta por la accionada sin que haya mediado sumario administrativo previo, en el cual no sólo se otorgue oportunidad de defensa al imputado sino, además, se acrediten con el rigor necesario los cargos de los que se le acusa.

Y frente a esta cuestión de exclusivo derecho, no advierto que el recurrente haga alusión en el recurso extraordinario que deduce, a las eventuales defensas que se vio privado de ejercer por razón de la vía sumaria aceptada, y por ende, no trae razón valedera alguna que fuese eficaz para analizar la nulidad de esa aceptación.

Es nítido, en cambio, que por tratarse, como dije, de una cuestión estricta de derecho, respecto de la que el Ministerio demandado pudo explayarse en forma suficiente, la nulidad pretendida por éste se convertiría en una cuestión meramente abstracta, que no puede motivar la intervención de V. E.

En cuanto a la cuestión en sí, cabe poner de resalto que la resolución que se apela está apoyada en los principios jurisprudenciales que esta Corte ha reiterado en idéntica materia. Así lo hizo, entre otras, en la causa fallada del 9 de agosto de 1979, "Sosa Luis c/Em

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1219

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