ANDRES LORIA v. TECHINT-ALBANO S.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario si las cuestiones federales que se intentan someter a conocimiento de la Corte resultan tardíamente introducidas en la causa. Ello así, toda vez que el a quo admitió los argumentos expuestos por la demandada al contestar la acción, sin que la apelante efectuara planteo alguno de aquella índole cuando tuvo ocasión de replicar (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda articulada por la actora a fin de que se le reconociera la im demnización establecida por el art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo. Ello así, pues el pronunciamiento impugnado resuelve el caso de acuerdo con lo establecido por' los arts. 21, 23 y 35 de la ley 22.250, cuyo art. 37 dispuso su aplicación de oficio a todos los juicios pendientes de sentencia definitiva, de modo que no habiéndose cuestionado la constitucionalidad de dicha norma, lo decidido por el a quo con apoyo en ella resulta suficiente para descartar la tacha de arbitrariedad que se invoca en sustento de la apelación (°).
PROVINCIA ve MISIONES v. CARMEN DORA A. PAROLA
Y BIBOLINI y OTROs EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor reel. Depreciación monetaria.
Si bien se ha admitido el reajuste de las sumas depositadas a efectos de fijar la indemnización con arreglo a cifras de valor homogéneo, en el caso no corresponden deducciones ni reajustes, pues la exproplada se negó a retirar el depósito fundada —con razbm— en que no estaba obligada a 1) 4 de agosto. Fallos: 200:194 ; 208:321 y 601; 300:522 2) Fallos: 309:017 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1135
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