Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1130 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

la cuestión federal propuesta debe interpretarse como una resolución contraria implicita, lo que habilita la instancia extraordinaria para el recono cimiento del tema constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Es inconstitucional el art. 276 de la ley de contrato de trabajo (t.o. decreo 300/76) tanto en cuanto establece el índice salarial del peón industrial como pauta para la actualización de los créditos laborales, como al disponer que éstos deben revalorizarse sólo desde la iniciación de la demanda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues tión federal. Oportunidad.

Lo atinente al valor del desistimiento intentado en la causa, constituye una cuestión de derecho procesal que —habiendo sido resuelta por el a quo resulta extemporánea en la instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 278 del Régimen de Contrato de Trabajo en el caso en que el recurrente ha demostrado de manera acabada el perjuicio concreto que le ocasiona la norma que im pugna (Voto del Dr. Elías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 Contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N° 1 de Mar del Plata obrante a fs. 510/545 interpusieron los actores los recursos extraordinarios de fs. 567/573 y 574/576.

Manifestaron que la sentencia no consideró adecuadamente los salarios que les correspondían a las demandantes María Ester Bustos, Laura Vera, Elsa Noemí Almada, Juana Matilde Molina y Flor Eliana Roca Rivera por su categoría profesional: envasadoras (cf. cap. IV, fs. 507 vta./508).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos