FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1981, Vistos los autos: "Cía. Argentina de TV S.A. c/Estado Nacional s/expropiación inversa".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Sula en lo Civil y Comercial N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal (fs. 1447/1462 y 1464), confirmó, en lo esencial, la de primera instancia (fs. 1354/1380), e hizo lugar a la acción promovida por expropiación y declaró transferido el dominio de los bienes que integran el activo físico de la actora u fuvor del Estado Nacional, fijando el monto de la condena en la suma de once mil ciento ochenta millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiún pesos, con más sus intereses a la tasa del 6 anual. Asimismo impuso las costas de primera instancia a la parte demandada y las de la alzada por su ordén.
2?) Que contra la sentencia, ambas partes interpusieron recursos ordinarios de apelación (fs. 1474, 1475 y 1479), que fueron concedidos los dos primeros por el tribunal (fs. 1476) y fundados en esta instancia memorial de la actora: fs. 1496/1503; memorial de la demandada: fs.
1504/1509). Además, por haber sido denegado (fs. 1480) el interpuesto a fs, 1479, se dedujo la queja que corre agregada sín acumular y que se resuelve por separado.
3") Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 1510, los recursos ordinarios son procedentes por superar el monto discutido en el sub examine el mínimo que establece el art. 24, inc. 69, apartado e) del decreto 1285/58, modificado por la ley 21.708 y Resolución 162/80 del Tribunal.
4) Que la actora se agravia del pronunciamiento por el escaso monto indemnizatorio otorgado a las cintas de video-tape por rechazarse los rubros valor llave y empresa en marcha, y por imponerse las costas de la alzada por su orden y los honorarios del perito contador a su cargo.
5?) Que, por su parte, la demandada ataca la decisión en cuanto se prescindió del informe pericial presentado por el Banco Nacional de
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1013
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1013
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1013 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos