Continúa diciendo que el 9 de noviembre del mismo año se dictó el decreto N7 3391 adjudicando a Industrias Marcati S.C.A. la compra referida al precio cotizado por ésta de $ 28.000 por unidad y se adoptaron las medidas necesarias a fin de hacer efectivo el pago inmediato contra entrega de las tinidades tal como había sido propuesto. Manífiesta mego que por comunicación cursada el 12 de noviembre de mismo año la demandada se notificó de la adjudicación y fijó como fecha de entrega el 10 de diciembre del mismo año. Agrega que no obstante Le conformidad prestada, tres días antes de la fecha señalada, osea el 7 de diciembre, la demandada solicitó por carta la rectificación del precio aduciendo un error en la cotización y fijando un nuevo precio de $ 31.500 por unidad, después de lo cual y siempre según lo manitestado por la actora, la Firma proveedora se negó a entregar en el día convenido las armas al funcionario de la Dirección de Administración de la Policia que concurrió con tal propósito al Jugar asignado.
Concluye diciendo que la demandada no contestó las intimaciones a Hin de que diera cumplimiento a sus obligaciones e invoca los arts.
505, E137, 1140, 1144 y 1145 del Código Civil.
MO CIS. 41/45 vta. Industrias Marcati S.C,A, contesta la demande Formula une negativa general de los hechos alegados por la actora y destaca que e 12 de noviembre de 1976, al acusar recibo de la copia del decreto por el que se le adjudicaba la compra de 200 escopetas Modelo 315 al precio de $ 25000 cada una, hizo saber a la compradora que las armas estarían listas para su entrega el 10 de diciembre de esc año y que en dicho momento debería abonarse el importe respectivo.
Nerega que para esa fecha, sín embargo, la oferta originaria ya había vencido y que la solicitud de reconsideración del precio enviada el 7 de diciembre de 1976 no constituyó una modificación del contrato, el cual ya no existía, sino la propuesta de uno nuevo.
La demandada niega después que la actora hubiera concurrido su establecimiento a retirar el pedido el día convenido para la entrega y agrega que una de las condiciones de validez de la operación era la obtención de la autorización del Registro Nacional de las Armas —ley 20.429, la cual sólo fue emitida el 17 de enero de 1977, es decir, cuando ya había vencido el plazo para el retiro de las armas, Sostiene, finalmente, que en los contratos de suministros el ofcrente no está obligado a mantener su oferta después del término pactado
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:754
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