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Fallos: 302:580 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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vía de la acción de derecho comvin «que prevé el art, 17 de La ley 9699, toda wz que, sí bien las pantas sentadas por la sentencia —relativas a la determinación del monto indemnizatorio— son insusceptibles, como regla, de revisión en la instancia estraordinaría, el resultado al que se arriba no se ajusta al erttero establecido por el propio sentenciante para obtener la reporación integral del daño sufrido por el actor, como tampoco se expresa de manera precisa el modo en que las diversas circunstancias consideradas influyeron en la determinación del quantum indemnizatorio, ní se indican en concreto las operaciones aritméticas que se habrían realizado para aplicar la fórmula que enuncia únicamente en forma abstracta (1).


DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A mi mode de ver, el criterio adoptado por el Tribunal del Trabajo N° 1 de Quimes a los efectos de determinar el monto de la indemnización que corresponde percibir al actor (cf. fs, 113 vta./114) conduce a un resultado que supera sustancialmente el fijado en la sentencia impugnada.

En tales condiciones, pienso que asiste razón al recurrente cuando afirma que el cálculo del a quo ha sido mal realizado y que la disparidad existente entre el importe determinado por éste y el que le hubiese correspondido de haberse aplicado correctamente la fórmula mencionada en el pronunciamiento de fs. 106/115 le ocasiona un grave detrimento a su derecho de propiedad.

Considero. pues, que debe dejarse sin efecto el fallo recurrido de volviendo los autos 4 su procedencia a fin de que se dicte uno nuevo por quien competa Buenos Aires, 19 de marzo de 1980. Héctor J.

Bauswt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1980.

Vistos los antos: "Morales, Victor c/Acerías Quilmes S.A. s/daños y perjuicios".

= 0) ade junio,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-580

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