interés de grupos, puedan continuar desempeñando sus funciones con miras a una mejor consecución de los fines de bien común perseguidos por las normas reguladoras de la materia.
Por ello, se confirma la sentencia de 15. 230/233 en cuanto fue nia tería de recurso," Con costas.
Avorro R, Gamurrt: — Anerando F. Rossi — Penno J. Fnías — Etias P. GUastavino.
MELITON MANUEL ARRIZURIETA v, HECTOR ANIBAL SOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho y pruela.
Corresponde dejar sin efecto el fallo que Fijó el monto de las comisiones —convenidas en el 15 del beneficio líquido o utilidades netas del exnpo apoy.udose únicamente en un informe del perito contador sobre la enclusiva base de las planillas de ingresos y egresos, confeccionadas y agresubis por la actora y negadas por la demandada, sin que en el mismo ní en el fallo se haya hecho referencia a documentos y otras pruebas que avaharan tales cantidades, ni se hayan considerado las defensas y cuestiones oportunamente propuestas por la accionada, No obsti a ello la fuerza probatorsa que el a que dogmáticamente asignó 4 dicho informe por no haber sido cuestionado oportunamente por la demandada, ya que la pérdida de la facultad de impugnarlo no le confere por sí autoridad científica ni exime al juzgador de meritardo adecuadamente (art. 65 de la ley 7718 y art. 474 del Código Procesal Civil y Comercial de la Peía. de Bs. As.) (1).
) Made jmmo, Falios: 296:456 , 579.
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:578
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-578¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
