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Fallos: 302:288 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ha configurado cn autos la aducida violación del principio de separa ción de poderes, Considero, por tanto, que los agravios desarrollados en torno a si hay 0 no diferencia entre el militar retirado y el activo. del concept:

de "estado militar" y de la innovación que resultaría del otorgamiento de dos grados de ascenso al personal militar alcanzado por la ley 20.508, carecen de sustancialidad en el sub judice y su dilucidación configura materia abstracta.

Sólo resta, entonces, considerar el restante agravio de la recurrente, es decir, el referido al obstáculo que para las pretensiones del actor constituye a su juicio la norma del art. 14 inc. b) del citado decreto reglamentario NI 1332/73, Con relación a este problema pienso que no es necesario elegir uno de los eriteríos contrapuestos en punto ul concepto de condena, estos es, si debe ser tomado en el sentido estricto que le asigna el a quo, o en el amplio que propugna la recurrente, Así lo pienso, cn atención a que la actividad del actor no consistió en integrar una junta que hubiere asesorado a algún tribunal que impusiese condenas, sino que, en cumplimiento de un acto de servicio, formó parte de una comisión destinada a ascsorar a las juntas de calificación de la Acromáutica, órgano cuya actividad no consiste en imponer condenas de ninguna clase.

Por tanto. entiendo que lo decidido por el juzgador, al establecer que la norma del art, 14 inc, b) del decreto reglamentario NT 1332/73 no es oponible a la pretensión de la demanda, importaría una correcta decisión del punto aún cuando se aceptare como posible la inteligencia amplia que defiende la apelante, Opino, en suma, que corresponde confirmar la sentencia apelada encuanto ha sido matería de recurso estraordinario. Buenos Aires, 5 de setiembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1950.

Vistos los autos: "Bochatey, Juan Luis c/Gobierno de la Nación s/ ordinario".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-288

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