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Fallos: 302:289 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Considerando:

1) Que a fs. 244/250 la Sala 2 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho Jugar a la demanda entablada por el Capitán (R.E.) Juan Luis Bochatey contra la Nación, Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, condenando a esta última a acordar al actor el grado de Vice Comodoro desde el 8 de octubre de 1973, y a pagarle lus diferencias de haberes devengados desde aquella fecha, con más sus intereses y las costas del juicio.

27) Que contra el fallo, la demandada interpuso recurso extraordinario a Es. 233/235, concedido a fs. 256 por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales —ley de amnistía N° 20.508 y decreto reElamentario 1332/73— y ser la decisión upelada contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc. 37, de la ley 48).

3?) Que la apelante sustancialmente se agravia porque considera que la restitución de derecho contemplada en el art. 59 de la ley 20.508 y en el capítulo IV del decreto 1332/73 reglamentario de aquél, no spera —en cuanto promoción— en forma automática en los casos alcan- ; zados por la amnistía, sino que se encuentra subordinada a la apreciación discrecional del Poder Ejecutivo; y que, en el caso, fue negada al | accionante por encontrarse encuadrado en la norma del art. 14, inc. b), del referido decreto. Agrega, asimismo, que la interpretación contraria sostenida por el u quo —de la cual deriva el reconocimiento de un ascenso en la carrera militar del actor, mediante el otorgamiento de dos grados superiores al ostentado por éste— viola preceptos de la Constitución Nacional, al interferir en los poderes militares diferidos por ella al Poder Ejecutivo.

4) Que para dilucidar el caso es menester, en consecuencia, analizar las normas federales cuya interpretación se discute, teniendo en cuenta que ellas no han sido atacadas de inconstitucionales por la aquí demandada y que el actor ha efectuado tal cuestionamiento respecto del art. 14, inc. b), del decreto 1332/73 en cuanto importe alterar los términos de los arts. 1 y 5" de la ley 20.508. Cabe también señalar que no sé debate en autos que el accionante estuviera comprendido en las previsiones de la ley de amnistía sino el alcance de los benefi

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-289

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