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Fallos: 301:856 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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den son ajenas a la competencia originaria del Tribunal, que nace de la Constitución (arts, 100 y 101).

Aporro R. GABnieLL: — Anetano F. Rossi — Esti M, Dameaux — Etías P. Guasra

VINO,
La
EMILIO FEDERICO CASULLO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intercención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema diramir el conflicto de competencia trabado entre la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el Juez Federil de la misma ciusad, por ser el único órgano jerárquico común que puede resolverlo (artículo 24, inc, 7, del decreto-ley 1285/38).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La facultad del Congreso que prevé el inc, 27 del art. 67 de la Constitución Nacional se refiere al ejecico de una legislación exclusiva en los lugares. que est clamsula menciona, sin que ello autorice a concluir que se ha pretendido federalizar esos territorios de modo que la Nación atraiga por el hecho de la adquisición de Iugares para establecimientos de uti tidad nacional— toda potestad, de manera exclusiva y escluyento. Esta interpretación es la única que se compadece con muestra foma de ser lederalista, expresada en el art. 104 de La Constitución
ESTABLECIMIENTO PY UTILIDAD NACIONAL
El terreno del Ferrocarril donde se levanta una estación de pasajeros res víste el carácter de establecimiento de utilidad nacional, pues a ese efecto hasta con que el sobierno federal haya adquirido un lugar en territorio provincial con ese objeto. Los poderes del gobierno federal en estos teritorias son exclusivos y esciuyentes, por lo que no corresponde ue con posterioridad se discuta el alcance de la jurisdicción federal (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-856

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