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Fallos: 301:851 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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respecto de la petición tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la ley de presupuesto, ya que al no haber demandado, no se cumple el requisito exigido por el art. 330, inc. 2, del Cúdizo Procesal Civil y Comercial de la Nación.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

Teniendo en cuenta que la ley de presupuesto ha sido dictada en ejercicio de Las facultades privativas de los poderes políticas, no procede su control de constitucionalidad por la Cote Suprema, máxime que. no se da ninguno de los supuestos que para la competencia de este Tribimal prevén el art. 101 de la Constitución Nacional y el art, 24, inc. 1) del tdecreto-ley 1285/58, DICTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

LI
El doctor don Carlos Raúl Guillermo Cichello se presenta el 29 de mayo del corriente año ante V. E. °...en su carácter de letrado en ejercicio de la profesión, de habitante y ciudadano, y en ejercicio del originario derecho que acuerda el artículo 14 de la Constitución Nacio mal..." y solicita que la Corte decrete "...la inconstitucionalidad de la ley de Presupuesto, en tanto los recursos con que cuenta el Poder Judicial resultan insuficientes para su correcto y mínimo funcionamiento".

A renglón seguido expone una serie de deficiencias en que se desenvuelve la Administración de Justicia —no todas relacionadas con la carencia financieru— y con fase en ellas concluye exhortando al Tribunal a adoptar la medida indicada en el párrafo anterior.

El 31 de mayo se lo tiene, mediante proveido de Secretaria, por presentado y se le intima a acreditar la competencia originaria de LO Corte para conocer en la presentación, carga a cuyo cumplimiento tiende el escrito del 7 de agosto a continuación del cual se me corre vista de estas actuaciones.

Pienso que, no obstante algunas ambigiedades en su texto, cl escrito que encabeza este expediente no persigue promover acción

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-851

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