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Fallos: 301:815 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 815
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1979.

Vistos los autos: "Rejala, Pedro c/Estado Nacional (Min. de Rel.

Ext. y Culto) s/ordinario".

Considerando:

Que esta Corte hace suyos y da aquí por reproducidos. brevitatis causa, los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que imponen compartir lo que concluye en cuanto a la existencia en el caso de cuestiones federales; ia la aplicabilidad de la ley 21.274 en el ámbito del Servicio Exterior de la Nución y, por último, a la validez constitucional del mentado cuerpo normativo —excepto en lo que j dispone su art. 8 extremo este último que (como también dicha salvedad) fue ya analizado por el Tribunal en su fallo in re "Epcibaum" (3 de julio del corriente año), que en aquel dictamen se cita.

Que sobre tales bases no cabe sino desestimar los agravios en que se fundó la vía extraordinaria, teniendo en cuenta asimismo, cn lo .

concordante, las razones dadas por el a quo y la doctrina de esta Corte en los fallos a que se remite (conf. también "Palumbo, Nicolás Arístides €/la Nación", 14 de diciembre de 1978; "Leloutre, Cornelio Al- , fredo e/Gobierno Nacional-Consejo Nacional de Educación Técnica", 19 de junio de 1979).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 108/123, salvo en lo que excede a la inhabilitación del actor para el reingreso al organismo del que fue separado, aspecto este en que se revoca dicho pronunciamiento.

Aporro R. GanmenLi — ABeLano F. Rosst — Esuio M. Dameaux — Etias P. Guasta- ,

VINO,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-815

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