774 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
A DiCTaMEN DEL ProcunaDon GENERAL
Suprema Corte:
Í I
Contra la sentencia de la Cámara Federal obrante a fs. 183/184, que confirma la del señor Juez de Primera Instancia corriente u ls.
153/155, por la cual se rechaza el hábeas corpus deducido en favor 1d de Jacobo Timerman y no se hace lugar a la pretendida inconstitucioE nalidad de la Resolución N" 6 de la Junta Militar, es interpuesto el Í recurso extraordinario agregado a Es. 190/202.
En estos autos, según consta a fs. 115/118, la Corte hizo lugar al fa hábeas corpus en cuanto se reluciona con la privación de libertad del r ciudadano mencionado dispuesta por el decreto 1093/77, dejando consL tancia en el Considerando 3" que se veia constreñida a limitar su deci sión a ese punto porque en el respectivo recurso extraordinario la y propia recurrente omitió toda consideración con relación a la antes citada Resolución N° 6, pese a haberla mencionado anteriormente (cs crito de Es. 80/81).
En ese estado, la accionante pidió al señor Juez de Primera Ins tancia (escrito de fs. 134/135) que fueran eliminadas totalmente las restricciones que afectaban la libertad del causante, Sostuvo, para dar 4 fundamento a su petición, que el único impedimento legal había sido removido por la Corte. Pares llegar a esta conclusión, la peticionante omitió tener en cuenta que en el fallo de Es. 113/118 la Corte había hecho lugar al hábeas corpus "en cuanto se relaciona con la privación E de libertad (...) dispuesta por el decreto 1093/77" y "con el alcance señalado er los comiderandos 57 y 6", De ese modo, la accionante pretendió, en contradieción con lo expresado en el fallo, que lo resucho por la Corte involucraba también la internación dispuesta por la men> cionada Resolución N° 6.
Frente a los informes del Ministerio del Interior y de la Junta Militar, que Jueen respectivamente a Es, 144 y 147, en los que se huce referencia a la Resolución N° 6 y a la ulterior decisión adoptada por dicha Junta en reunión del 30 de marzo de 1978 disponiendo que Ja internación del causante sea cumplida en su propio domicilio, sostuvo
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:774
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-774
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