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Fallos: 301:638 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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dad, no tiene por finalidad examinar las discrepancias del apelante con el criterio utilizado por los jueces de la causa en el análisis de la prueba, aun tratándose de presunciones. Este principio es aplicable a casos como el presente en que no se discute la materialidad de la conducta del quejoso sino su dolo, que, de ordinario, sólo puede ser probado por medio de elementos indiciarios.

Por otra parte, la omisión en la sentencia de la valoración de determinadas pruebas, tampoco habilita esa instancia procesal de excepción, porque quien tiene facultad de juzgar no está obligado a estudiar cada una de ellas, sino sólo las que considere conducentes para fundamentar sus conclusiones (Fallos: 290:320 , entre otros muchos).

En autos el tribunal ha ejercido esas atribuciones cuando pondera als, 762 vta./763 vta. los elementos que lo conducen a concluir que el apelante ha incurrido en dolo, e indica también qué hechos juzga probatorios de ello.

No existe, por ende, la arbitrariedad que se denuncia.

Además, la modificación de la calificación penal del accionar del recurrente efectuada por la Cámara, respecto de la que motivó el dictado de la prisión preventiva, tampoco es susceptible de análisis en esta instancia porque en la medida en que no se haya alterado la hase fáctica de la imputación obstaculizando con ello la posibilidad de defensa, es facultad jurisdiccional determinar el encuadramiento de la conducta delictiva, y el ejercicio de esa atribución no configura menoscabo de la garantia que se invoca, no surgiendo en autos impedimento alguno al ejercico de la defensa del apelante (Fallos 276:364 ).

Tampoco ha existido, a mi modo de ver, autocontradicción en el fallo, pues cl tribunal encuadró el hecho en el art. 168 del Cádigo Penal, y no en el art. 170 del citado cuerpo legal. No puede en consecuencia, argumentarse que sostenga la existencia de secuestro al condenar al apelante y simultáneamente la niegue al disponer que continúan Jas investigaciones tendientes a determinar la posibilidad de consentimiento por parte del presunto secuestrado, Finalmente, estimo que ha sido desistida la objeción referida a la presunta violación del derecho de propiedad toda vez que el recurrente no la menciona en su queja, en la cual, asimismo, no se incluye | ° .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-638

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