DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 633 naturaleza de la vinculación que de ellas surgen, y no por la denominación que le dicron los interesados.
Estimo, en consecuencia, que resulta aplicable al caso lo dispuesto por «l art. 19, inc. €) de la ley 16.732 en el sentido de que los juzgados nacionales en lo Civil de la Capital Federal conocerán en primera instancia, siempre que el monto del asunto supere el límite mínimo de su competencia, de los juicios derivados de contratos de locación de obra. La generalidad de los términos en que está concebida dicha disposición legal y los fines perseguidos por clla me inducen a pensar que rige el caso aun cuando los contratantes scan sociedades anónimas (Fullos: 271:119 , entre otros).
Abona tal conclusión lo expresado por el senador Fassi en el informe presentado al fundar el proyecto de ley, al manifestar que uno de los objetivos que se tuvo en cuenta fue el de descongestionar los juzgados nacionales en lo comercial "mediante la transferencia a la justicia civil de los asuntos que, por su naturaleza, guardan mayor afinidad con la indole de los juicios promovidos en ésta". Y agrega más adelante: "Se propone someter todos los juicios derivados de contratos de locación de obra al fuero civil, en razón de que es un contrato regido exclusivamente por el Código Civil y dada la dificultad de determinar cu cada caso particular la naturaleza civil o comercial del acto". (Diario de Sesiones del H. Senado de la Nación, año 1964, pág. 1410).
Por lo expuesto, considero, en definitiva, que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N" 20 de la Capital Federal.
Buenos Aires, 22 de junio de 1979. Murio Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 le agosto de 1979.
Autos y Vistos; considerando:
Que, atenta la atribución de competencia efectuada por el art. 1, inc. €) de la ley 16.732, el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:633
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