una remisión a los agravios expuestos en el recurso extraordinario ( Fallos: 281:203 ).
Por todo lo expuesto, opino que el recurso extraordinario ha sido bien denegado, por lo que no corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 1 de junio de 1979. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1979.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Martín Porretti en la causa Rosciani, Roberto Rubén s/extorsión y secuestro", para decidir sober su procedencia.
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (fs. 755/768 de los autos principales) revocó la de primera instancia (ídem, fs. 686/711), en cuanto absolvió de culpa y cargo a José Martín Porretti por los delitos de encubrimiento, asociación ilicita y secuestro extorsivo en grado de participación, en concurso real, condenándolo, en consecuencia, a la pena de dos años de prisión como autor responsable del delito de extorsión, en grado de participación secundaria, cuyo cumplimiento dejó en suspenso, con costas. Contra dicho pronunciamiento aquél interpuso la apelación del art. 14 de la ley 48 (idem, fs. 770/776). Su denegatoria (ídem, fs. 786 vta./787) da lugar a la presente queja.
29) Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General ucerea de que no cabe acoger, por vía de esta presentación directa, los agravios vertidos por el apelante en el escrito donde deduce el recurso federal. En efecto, las apreciaciones efectuadas por el a quo sobre los distintos aspectos relacionados con el origen y desarrollo de los acontecimientos que dieron lugar al sumario de autos otorgan al pronunciamiento sustento suficiente que, al margen de las discrepancias del recurrente con el criterio utilizado por los jueces en la admisión y examen de la prueba aportada, bastan para desechar la procedencia del recurso que se intenta con fundamento
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:639
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