ocurrido en la vía pública con motivo de una incidencia personal suscitada entre el nombrado y Héctor Roberto Casas, a raíz de una alternativa de tránsito, y no guardan relación alguna, directa ni indirecta, con la comisión de servicio que desempeñaba el militar.
2) Que tal conclusión de hecho, aceptada por el señor Procurador General, lo conduce, sin embargo, a pronunciarse a favor del progreso de la cuestión de competencia que por inhibitoria plantes el señor Juez de instrucción militar N° 3 del Comando en Jefe del Ejército, sobre la base de que, si bien la actitud de Casas careció ¿ la entidad necesaria para entorpecer la comisión de servicio aludida, la reacción del Capitán Reynoso "totalmente desmedida en relación al estímulo, habría venido a ser, precisamente, la generadora de la interferencia en el acto de servicio, con menoscabo del eficaz cumplimiento de una orden, y con desmedro aún del prestigio de la fuerza armada a que pertenece, aspectos ambos que interesan al orden disciplinario" (fs. 14).
3") Que esta Corte no comparte la opinión antes reseñada, habida cuenta de la notoria diferenciación existente entre la potestad disciplinaria exclusiva, en el caso, de la autoridad militar, y la competencia jurisdiccional para el conocimiento de las causas incoadas por delitos comunes, desconectados en ubsoluto de un acto de servicio militar, como aquí ocurre (supra considerando 1).
4") Que, en consecuencia, no cabe apartarse de la ininterrumpida línea jurisprudencial en el sentido que sí el delito no se ha producido en actos de servicio castrense, la competencia para su juzgamiento corresponde a los tribunales ordinarios (Fallos: 240:338 ; 246:202 ; 263:
300; 264:13 ; 274:408 ; 292:611 , entre muchos más), siendo la oportunidad de señalar que el sub lite no guarda analogía con ninguno de los precedentes citados a fs. 7 del expediente militar IN 8 N° 1055/7, también agregado.
Por ello, oído el señor Procurador General y atendidas las particularidades del caso, se resuelve que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia (Letra A) debe seguir conociendo en la causa seguida contra el Capitán de Intendencia Héctor Alberto Reynoso por amenazas y lesiones que se le devolverá. Hágase saber al señor Juez de Instrucción Militar N° 3 del Comando en Jefe del Ejército,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:601
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