600 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sontencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el promuncimiento.
El exceso por los tribunales en cuanto a los límites de su competencia p descalifica los pronunciamientos judiciales en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad, con sustento en las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 903/912 de los autos principales foliatura a la que se referirán las siguientes citas) interpone la parte actora el recurso extraordinario de fs. 915/920 que, denegado a fs. 921, origina esta presentación directa.
Sostiene la apelante que el a quo, en cuanto se pronuncia sobre la actualización por depreciación monetaria correspondiente al periodo posterior al 21 de abril de 1976 (fecha de la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 2 de San Isidro cf. Es. 842/851), ha excedido los límites de su facultad revisora.
Debo señalar, en primer término, que el recurrente no se hizo cargo de las razones en que la Corte Provincial apoyó su proceder al respecto, ni por ende las ha rebatido.
No obstante que tal emisión bastaría según conocida doctrina del Tribunal (ver entre otros: Fallos: 283:454 ) para el rechazo del recurso extraordinario con relación a este tema, cabe destacar que la mencionada cuestión, de derecho procesal, ha sido resuelta en mi criterio invocando razones de naturaleza no federal, suficientes para poner el fallo impugnado a resguardo de la tacha de arbitrariedad invocada, por lo que, según pienso, corresponde desestimarlo.
A mi modo de ver, los agravios referidos en el punto 30 del escrito de recurso extraordinario (cfr. Es. 918/919) se vinculan, pese a lo sostenido en contrario por la apelante, con la vigencia y aplicación intertemporal de los arts. 301 de la 1.C.T. (texto originario) y 276 de la L.CT. (t. 0. por Decreto 390/76).
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:600
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