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Fallos: 301:599 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Cabe señalar, asimismo, que a fs. 73 del expediente N" 13.934/78 que corre por cuerda, aparece agregada una comunicación del Comando de Intendencia del Ejército Argentino por la que se informa que el día y hora del suceso el encausado "...se encontraba cumpliendo una comisión de servicio en la zona de Retiro relacionada con la capacidad de carga de distintos ferrocarriles, con estaciones terminales en dicho lugar, en cumplimiento de lo ordenado por el Jefe del Departamento Operaciones € Inteligencia de este Comando Logístico..." Sobre el particular, si bien coincido con la apreciación de los hechos de que informa el auto que corre a fs. 76/78 del expediente recién citado, su análisis, encuadrado dentro de las pautas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal en la materia, me lleva a otorgar al conflicto planteado en el sub lite una solución opuesta a la que propicia el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 14 que suscribe dicho auto, recogida por la Justicia en lo Criminal de Sentencia a fs. 4 de estos actuados, Como bien se destaca en el mencionado decisorio, las pruebas acumuladas en la causa demuestran que el suceso no tuvo relación directa con el cumplimiento y ejecución de la comisión encomendada y ni siquiera se produjo en el lugar donde dicha comisión debía llevarse a cabo, y conducirían a la conclusión de que la única relación posible entre la comisión del servicio y el hecho delictivo no ve más allá de la ocasional presencia del acusado en la zona aledaña al lugar donde aquélla debía ejecutarse.

No escapa a mi percepción que, en reiterados pronunciamientos, el Tribunal ha substraído al conocimiento de la justicia castrense hechos ocurridos in itinere.

Sin embargo, creo del caso recordar que en esas oportunidades los militares involucrados no estaban cumpliendo comisiones especialmenle asignadas por sus superiores, sino que se hallaban en tránsito hacia los lugares en los cuales desempeñaban las tareas cotidianas propias de su oficio. Por otra parte, la forma que se desarrollaron los sucesos hacía presumible que resultaran ajenos a la voluntad y control de los miembros de las fuerzas armadas que intervinieron en ellos. A mi juicio, esas circunstancias, unidas al concepto de "acto de servicio"

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-599

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