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Fallos: 301:552 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Monca, David y otros c/Sanz S.A.LC", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 129/131 de los autos principales que obran por cuerda, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de la anterior instancia que había hecho lugar al reclamo de los uctores —viajantes de comercio— por diferencias de haberes a partir de enero de 1975, a raíz de haber su patrono excluido el impuesto al valor agregado como factor de costo de sus productos a fín de liquidar las comisiones correspondientes, modificando lo que había constituido la práctica con respecto a otros impuestos antes en vigor (ventas y actividades lucrativas). A fs, 132 (también del principal) dedujo la demandada el recurso del art. 14 de la ley 48, con fundamento en la imputación de ser arbitrario lo resuelto, Y al ser aquél denegado (id., Es. 147), se realizó esta presentación directa.

2) Que el a quo consideró que °...no resulta ajustado a derecho liquidar comisiones sobre el 1.V.A., atentas las características y función económica de este tributo (ver la ley 20.631, el mensaje de elevación del proyecto del P. E. Nacional, los antecedentes parlamentarios, deer. regl, 2944/74 y doctrina que, con acierto, cita la demandada) pues las comisiones operan sobre el "importe de las ventas y se determinan "en base" al precio de venta de los artículos (art. 79, ley 14546) mientras el impuesto al valor agregado no forma parte técnicamente del "precio" del producto o artículo". Concluyó empero el fallo en recurso que frente a un cambio impositivo que implicó una reducción de precios dispuesta por el Estado, la única manera de asegurar °...la intangibilidad del salario —enfáticamente resguardado para estos trabajadores por el art. 9? de la ley 14.546, salvo, claro está acuerdo de partes—, era incrementar levemente cl porcentaje de comisión hasta entonces vigente para que, actuando sobre el nuevo "precio neto", arrojara un resulta > equivalente al anterior".

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-552

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