474 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA guida por cobro de seguro de vida e indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo. En su mérito, determinó el importe de la condena impuesta en la suma actualizada de $ 800.000, con más sus intereses a la tasa del 155 anual desde la fecha del hecho, 2") Que contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs 195/198, que fue denegado a fs. 201, lo cual motiva la presente queja. En él cuestiona lo resuelto acerca del monto de la indemnización, aduciendo que el resultado a que se arriba no se sigue de los principios establecidos en el propio fallo; que pese a haber optado por la alternativa que ofrece el art. 17 de la ley 9688, demandando con fundamento en el derecho común, dentro del cual rige el principio de la reparación integral, la indemnización reconocida es inferior a la tarifada por la ley laboral; que, además, la misma es insignificante y desproporcionada con la magnitud del daño, consistente en la pérdida de un hijo de 15 años de edad; y que se incurre en antocontradicción cuando en el dispositivo del pronunciamiento se dice que se eleva el importe de la condena, siendo que, en términos reales, se lo disminuye. Por todo ello, el apelante afirma que la sentencia es arbitraria y violatoria de su derecho de propiedad.
37) Que la Cámara mantuvo lo establecido en primera instancia acerca de la responsabilidad de dos de las codemandadas en el accidente en el que perdió la vida el hijo del actor. Luego, al determi nar el monto del resarcimiento debido por esa pérdida, además de recordar el principio que impone la reparación integral de los daños, hizo referencia a diversas pautas que estimó necesario tener presente en el caso. Dijo al respecto: "Jurídicamente, no se trata en autos de suponer o presumir lo que la víctima pudo ganar durante toda su vida, sino que ha de atenderse a circunstancias de medio, salud, edad, posición económica, ocupación, etc. a fin de determinar en la forma más aproximada y justa posible, lo que esa vida pudo representar para su progenitor y que habría aportado para su ayuda. Tampoco debe perderse de vista la incidencia del tiempo, desde que no existe duda alguna que es muy distinto recibir un capital que puede multiplicarse en forma geométrica y en su caso actuar como factor productor de una renta normal que reemplaza el aporte, que recibir esc
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:474
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