Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:416 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

intención del agente, aplicó la sanción de suspensión que se recurre, remitiendo los antecedentes a la justicia penal a los efectos pertinentes.

47) Que, interpuesto recurso de reconsideración, fue rechazado.

5) Que, en primer término, corresponde desestimar cl agravio relativo a la competencia de la Sala IV para rechazar el recurso de reconsideración. En efecto, según el art. 8? del Reglamento General del Fuero, el ejercicio de las funciones generales de superintendencia incumbe a la Sala cuyo Presidente desempeñe la Presidencia de la Cámara. Esta Sala conoce —entre otras cuestiones— en los recursos deducidos contra las medidas disciplinarias adoptadas por los señores Jueces de primera instancia y titulares del Ministerio Público respecto del personal de su respectiva dependencia (art. 9? del mismo cuerpo legal). Ahora bien, tratándose como en el caso, de una sanción aplicada directamente por la Sala de Superintendencia, la única vía posible es la del recurso de reconsideración que, aunque no previsto expresamente en el Reglamento especial, se encuentra regulado por el art. 23 in fine del Reglamento para la Justicia Nacional. Este recurso por definición, debe interponerse o plantearse ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna a fin de que lo modifique o lo deje sin efecto, En consecuencia, habiendo dictado la resolución la Sala IV, corespondió a ésta conocer en la reconsideración posterior.

6?) Que con arreglo a jurisprudencia reiterada, lo relativo al poder disciplinario del personal de su dependencia es, en principio, privativo de los tribunales inferiores y el avocamiento sólo corresponde en casos de manfiesta extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio de aquellas facultades, o cuando razones de superintendencia general lo hagan necesario (Fallos: 284:217 ; 256:24 entre muchos otros).

7°) Que a la luz de los antecedentes relacionados, esta Corte estima que el caso presente no configura ninguno de los supuestos excepcionales en que se admite la avocación, habida cuenta de que la sanción disciplinaria no importa el ejercicio del poder originario de imponer penas, ni persigue otro fin que la mejor integración de las oficinas respectivas.

8") Que la resolución de la Cámara se ha fundado en la valo ración de los elementos de juicio aportados al sumario administrativo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos