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Fallos: 301:199 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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pmeesal —en el caso se había negado un recurso de nulidad— y que lo decidido por el tribunal de mérito es. al respecto, inmune a la censura por dicha vía.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuesSi la actora entendió que la aplicación del ordenamiento procesal en la forma en que se pactó entraba, ahora, en conflicto con algún mandato de la Carta Fundamental, debió haber planteado la inconstitucionalidad de los preceptos adjetivos que obstaban a la revisión integral del laudo en la forma pretendida, cuestión, ésta, que no fue suscitada en la oportunidad debida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

Esta queja en la que se me ha corrido vista ha sido motivada por el rechazo del recurso extraordinario que interpuso la parte actora respecto de la decisión de la Cámara Fedeal que no hizo lugar al recurso de queja deducido contra la denegatoria del de nulidad del laudo arbitral.

El agravio que se pretende someter 4 conocimiento de Y. E. se vincula con la falta de acogimiento por parte de la Cámara del reparo fundado en que la decisión del tribunal arbitral se habría apoyado exclusivamente en disposiciones de derecho privado prescindiendo de las normas de derecho público que invocara la recurrente.

Considero que este planteo no permite habilitar la competencia extraordinaria de la Corte en virtud de los siguientes motivos:

a) El tribunal a quo declaró que su competencia en el caso quedaba limitada por el art. 787 del Código Procesal Civil y Comercial , cuya aplicación convinieron las partes y que, en consecuencia, únicamente le incumbía pronunciarse sobre la existencia del vicio esencial del procedimiento, extremo que descartó por no estimar tal lo establecido por los árbitros respecto de las normas a aplicar para dirimir la cuestión que le fue sometida.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-199

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