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Fallos: 301:1126 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La Escultad del Congreso que prevé el art. 67, inc, 27 de la Constitución Nacional, se refiere al ejerc cio de una legislación exclusiva en los lugares que esa clausula menciona, sin que ello autorice a concluir que se ha pretendido A federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga —por el hecho de la adquisición de lugares para establecimientos de utilidad nacio mal— toda potestad, incluida la administrativa y judicial, de manera exclusiva y excluyente. Esa inteligencia, al par que respeta el testo constitucional mencionado, es la única que se compadece con nuestra forma de ser federalista expresada en el art. 104 de la Constitución Nacional, (Disidecía del Dr Abelardo E. Rossi).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
Es: el contesto del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional cabe distimguie entre los "ugares" adquiridos por la Nación y los "establecimientos" de utilidad nacional alli instalados, ya que no siempre coinciden territorialmente, La Jegislación racional exclusiva abarca todo el fugar pero solo excluye 4 La provincial cuando ésta interfiere en el propósito de utilidad macional del establecimiento. La interferencia debe ser tomada en relación a La naturaleza y características del establecimiento de que se teate y en función de los fines de utilidad nacional que con él se persigan Todo acto de legislación provincial en tales Iugares ha de quedar excluido si incide desde cualquier punto de vista en los fines propios del estableci miento, cualquiera ses su mbicación geográfica dentro del lugar. (Disidencia del Dr, Abelardo E. Rossi).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL
El establecimiento de utilidad nacional es una realidad física, jurídica, económica, técnica, industrul, etc, en la cual está incluida toda contratación que tenga por objeto Li realización de obras que conformen el establecimiento mismo, Gravar un contrato cuya finalidad especifica es proveer materiales y ejecutar obras para la producción de petróleo y gas importa tanto como gravar directamente al establecimiento en lo que esencialmente tiene de utilidad nacional, y determina que el impuesto provincial interfiera en forma directa e inmediata en dicho propósito de utilidad nacional, violando así lo dispuesto en el at. 67, inc, 27 de la Constitución Nocional. (Disidencia del Dr. Abelardo F, Rossi).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
Cuando la legislación provincial recae, afecta 0 incide directamente sobre el objeto mismo de utilidad nacional del establecimiento, ha de estarse a la existencia de esa interferencia y por la exclusión de La legislación local sin entrar al análisis pormenorizado de complejas situaciones de hecho con el fín de desentrañar el modo e grado de esa interferencia, 0 el

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1126

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