tes de la navegación, aplicando las sanciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes en la materia..." Por su parte, el art. 6 del mismo ordenamiento dispone que "Las decisiones del Tribunal Administrativo de la Navegación tendrán por objeto determinar la fulta de idoneidad profesional, la imprudencia, la impericia o negligencia del personal responsable directa o indirectamente, de un accidente de navegación, o la inobservancia de las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes aplicables a cada caso. El Tribunal no considerará ni se pronunciará sobre las responsabilidades penales, ya sea por delitos, faltas 9 contravenciones, ni las de orden civil que eventualmente surgieran de los hechos investigados".
7) Que con el fín de determinar si existe o no una interdependencia entre las normas transeriptas 0 si, por el contrario, son susceptibles, cada una de ellas, de ser aplicada con abstracción de la otra, la primera tarea a encarar consiste en definir la naturaleza del ordemauniento que las encierra, Al pasar revista a los diversos capitulos de la ley, se advierte de inmediato que, por disponer ésta acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal Administrativo de la Navegación, de su composición, de sus atribuciones, de sus auxiliares y de los procedimientos, habrá de concluirse, sin duda, que se trata de un instrumento unitario y ccherente de disposiciones adjetivas o formales. Se robustece esta conclusión con la atenta lectura de la nota de elevación del proyecto al Poder Ejecutivo —legislador a la sazónhota que, después de una introducción en la que pone de resalto la necesidad de estructurar "un procedimiento orgánico tendiente a lograr el pronunciamiento de la autoridad sobre aquellos hechos de la mvegación que prima facie comprometen la responsabilidad profesional del personal que interviene en ella", continua con una reseña te los procedimientos que se proponen para juzgar las conductas personales. con todas las garantías que hacen al debido proceso.
5) Que siendo las cosas de este modo, resulta contrario a las exigencias de uma sana hermenéntica, la ides de independizar la actuación de los dos preceptos antes aludidos, componentes de un mismo sistema, ateniéndose a su mera literalidad, con olvido de rastrear el verdadero sentido jurídico totalizador, propio de una interpretación racional, que surgirá de su conexión con cl resto de las disposiciones que completan dicho sistema (doctrina de Fallos: 263:227 ; 289:239 ;
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1120
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