Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:1125 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL
La adquisición por la Nación de "lugares" en las provincias no implica la federalización de los mismos, quedando la legislación exchiiva que establece el inc. 27 del art. 67 de la Constitución limitada a la materia espeeífica del establecimiento, sín afectar en lo demás la potestad política de La provincia, (Voto del Dr, Mario Justo López).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La incompatibilidad entre la jurisdicción tributaria provincial en el "lugar" cedido y la materia específica del establecimiento de utilidad nacional creado, debe determinarse en cada caso no hastando la sola interferencia, si el gravamen no constituye un obstáculo real y efectivo, que condiciona, menoscaba 0 impide La consecución de los fines del establecimiento, (Voto del Dr. Mario Justo López).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Si la recurrente no ha señalado ni probado que el gravamen en cuestion constituya un obstáculo real y efectivo para la obtención de los fines del establecimiento de utilidad nacional de que se trata, ni alegado que el Estado Nacional la haya exímido de gravámenes fiscales, no procede la repetición que solicita . (Voto del Dr. Mario Justo López),
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La facultad de legislar del Gobierno Nacional, derivada del art. 67, inc.

27 de la Constitución —que comprende la de administrar y juzgar— es única y no compartida, toda vez que la exclusividad implica la negación del ejercivío simultáneo de otros poderes en esos Ingares. Reconocido en la causa que la obra en cuestión se ejecuta en terrenos pertenecientes a la Nación y que es de interés nacional, siendo innegablemente un estable cimiento de los mentados en aquella disposición constitucional —atenta la inteligencia que cabe asignar al art. 37 de la ley 17.319— es opuesta a la nisma la aplicación de un gravamen local de sellos. Es inconstitucional la ley 18310 en tanto dé lugar a soluciones distintas, (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
El art. 67, inc, 16 de la Constitución encarga al Congreso lo referente a impulsar el progreso para la grandeza conjunta de la Nación. El olcoducto Puerto Rosales-La Plata es un instrumento del gobiemo federal a tal fin, para adelanto y bienestar de todas las provincias y por ello na puede ser obstaculizado por ninguna de ellas con el ejercicio del poder tributario que la Constitución les ha reservado para situaciones que no son de excepción. (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos