Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:1119 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

dad ... y cuya conclusión no constituye en sí misma una sanción, sino wn declaración técnica de la que pueden emerger responsabilidades de distinta naturaleza o propiamente sanciones si una norma las establece con anterioridad al hecho..." Y, concluye la sentenciante, después de aludir a los límites de su competencia, por expedirse en la forma ya mencionada.

3") Que contra el fallo de la alzada, la defensa interpuso el recurso instituido por el art. 14 de la ley 48. Entiende, para empezar, que la declaración formulada por cl Tribunal Administrativo de la Navegación, al declarar la responsabilidad profesional del patrón Ojeda en la producción del siniestro, significaba la aplicación de una verdadera sanción, sin una ley previa que la instituyera, con lo cual se habría infringido el art. 18 de la Constitución Nacional, vicio en que incurrió, igualmente, el a quo al mantener lo decidido por el órgano administrativo. Sostiene, a continuación, que la Cámara no podía ceñirse, como lo hizo, al análisis de las cuestiones de derecho "sin adentrarse en las de hecho". porque la anterior no era una instancia judicial. Y, finalmente, tacha al pronunciamiento de la Cámara de arbitrario por diversas razones (fs. 271/274 vta.).

4") Que la Cámara de Apelaciones, tras de señalar "que no puede concederse el recurso ... fundado en la arbitrariedad", en base a que se invocó la violación de garantías constitucionales, concedió 1 recurso extraordinario (fs. 276).

5) Que el señor defensor presentó el memorial del caso (fs.

281/284), dictaminando, a continuación el señor Procurador General quien, luego de extenderse en consideraciones generales, se refirió a la competencia del Tribunal Administrativo de la Navegación, y admitió que —como se afirma en el recurso— lo resuelto implicaba realmente una sanción para Ojeda que, a su juicio, encontraba sustento en el art. 4, inc. b) de la ley 18,870 sin que sc hubiera suscitado quebrantamiento constitucional alguno. Y finaliza el dictamen examinando la jurisprudencia de esta Corte acerca del control judicial, el cual habría quedado satisfecha en la especie, 6) Que conforme a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 18,870, "corresponde al Tribunal Administrativo de la Navegación: a) Fijar las responsabilidades de carácter profesional emergentes de uccidon

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos