bilidades de carácter profesional del patrón motorista profesional del Delta Domingo Antonio Ojeda por ",..no utilizar francamente su mano; avistar tardiamente 4 una lancha deportiva que navegaba de vuelta encontrada; y, ante la inminencia del abordaje, no maniobrar adecuadamente para tratar de evitarlo o atenuar sus consecuencias", ordenando, asimismo, comunicar lo resuelto a las autoridades competentes. En los fundamentos respectivos, el sentenciante habín señalado que al acaccer el accidente se encontraba vigente el Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), que no incluia sanciones para el personal navegante de la Marina Mercante, dictándose con posterioridad el régimen punitivo —decreto 313/77— inaplicable ul caso por los principios de irretroactividad, razón por la cual no correspondía la imposición de sanción alguna, pese a la exteriorización del juicio de responsabilidad profesional (art. 4, inc. a) de la ley 18.570) (Es. 231/242), 2") Que deducido, por el señor defensor del imputado, el recurso previsto en los arts. 86 y 87 de la citada ley, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo lo rechazó y confirmó el pronunciamiento, Expuso para ello su criterio acerca de que "la inexistencia de reglamentación que fije las penas que coresponden aplicar no constituye obstáculo para que el Tribunal Administrativo de la Navegación Fije "las responsabilidades de carácter profesional" que surjan del análisis de las cireunstancias que provocan n accidente en una vía navegable, porque lo que realmente importa a los intereses públicos y privados, comprometidos en la actividad del transporte maviero no es tanto la sanción individual... sino, más bien, su grado de conocimiento (del profesional y de la navegación) y acatamiento de las normas técnicas que imperan en el tráfico realizado por esa vía, en la que comprometen unidades de muy alto costo, y las responsabilidades de orden civil que pudieran generar se. añadiendo el a quo: °...lo que importa... para conocimiento de quienes deben emplear a esos profesionales es la idoneidad con que... desempeñan sus funciones, en ocasión de producirse aecidentes, para lo que el Tribunal Administrativo de la Navegación posee subiciente competencia, con independencia de la sanción que en cada eso pudiera corresponder, que sólo es la exteriorización del juicio de responsabilidad que el citado tribunal efectúa cn cada oportuni
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1118
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