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Fallos: 301:1070 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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1070 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA :

Ello no determina, sin embargo, mi opinión favorable a la procedencia del recurso extraordinario, cuya denegatoria da Jugar a esta queja, pues a ello se opone, según entiendo, la ausencia de relación directa entre lo decidido y la garantía constitucional contra el doble enjuiciamiento que se invoca en esa apelación.

En deeto, el rechazo de las pretensiones de la defensa se apoya en la afirmación de que son distintos los hechos que fueron materia del proceso seguido ante los iribunales del mencionado fue > y los que constituyeron el objeto de la sentencia dictada por los jueces en lo Criminal y Correccional.

Ese aserto toma, a mi juicio, innecesario atender tanto a la cireunstancia de que el fallo relativo al delito de libramiento de cheque sín fondos es anterior al pronunciamiento sobre la estafa, de donde podría deducirse que es este juicio y no aquél el que pudo afectar a la garantía contra cl doble riesgo procesal, cuanto a la posibilidad de conferir a la falta de oposición al progreso de las actuaciones, actitud que mantuvo la defensa durante el pleito seguido ante la justicia en lo criminal, el alcance de haber consumido la posibilidad de ampararse en un derecho constitucional cuyo ejercicio se agota en el transcurso del proceso (Fallos: 292:202 : sentencia del 29 de noviembre de 1977 en la causa G. 445, L. XVII, "Ganra de Naumov, A. M. 5/sumario N? 22.231).

Ello así, porque aquel fundamento destituye a lo decidido en la resolución que se impugna de relación directa con reglas de naturaleza federal, pues se apoya en la evaluación del material fáctico de ambos juicios a la luz del derecho común, en cuyo campo se encuentran las reglas que permiten establecer la unidad o pluralidad de conductas, y lo expuesto en el punto IV del recurso copiado a fs. 47/ 45, no basta, a mi juicio, para demostrar la arbitrariedad de las razones esgrimidas por los jueces de la causa. Entiendo, pues, que la situación a resolver es marcadamente análoga a la que motivó el pronunciamiento registrado en Fallos: 250:724 , En otro orden de consideraciones, y aunque se partiera de la base —euya presencia en el caso, reitero, no corresponde a esta Corte establecer—, de que ambos procesos versaron sobre los mismos hechos, estimo que el recurso tido no se hace cargo suficientemente del cri

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1070

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