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Fallos: 300:937 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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y A.429 " 11, "Agros S.A. e/Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstruec ón de San Juan s/expropiación inversa", respectivamente).

Por aplicación de tal doctrina considero que debe hacerse lugar al recurso extraordinario de fs. 421/425 y dejarse sin efecto el pronunciamiento de fs. 416/417, para que por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 7 de julio de 1978. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1978.

Vistos los autos: "Nencini, Jorge Alfredo c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Colegiado de Instancia Unica N9 1 de la Ciudad de La Plata, que actualizó los valores a que se refiere la condena de fecha 14 de octubre de 1974, de conformidad con los términos del fallo de esta Corte obrante a fs. 404, la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 421/25, que fue concedido a fs. 425 vta.

29) Que este Tribunal tiene decidido que si bien lo atinente al monto en que deben corregirse los valores por aquel concepto constituye una cuestión de hecho y prueba, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina no resulta óbice para que pueda conocer en un planteo de arbitrariedad cuando el fallo no se encuentra fundado de modo suficiente o la ponderación de la realidad económica satisfase sólo en apariencia el principio de la reparación integral (confr.

causas $388, XVII, "Sánchez de la Reta, Federico Carlos c/Departamento General de Trrigación s/contencioso administrativo"; H85, XVIL "Humberto Francisco Scordo c/Lago Electric S.A. s/daños y perjuicios", falladas con fechas 11 de octubre y 8 de noviembre de " 1977, respectivamente).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-937

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