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Fallos: 300:942 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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JUBILACION Y PENSION: Principios generales.

| El hecho de que las sumas adeudadas al jubilado deriven de la aplicación de leyes que ha debido cumplir la Administración, y «que luego son y judicialmente declaradas inconstitucionales, no obsta cómputo de La depreciación monetaria a parir de la fecha de la denia, por vía de l condena al pago de las diferencias que desde entonces se devengaron.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Í Suprema Corte:

Por aplicación de los precedentes de Fallos: 294:434 ; 205:937 , y E 973; y sentencias del 26 de octubre de 1976 y 12 de abril de 1977 en las É causas: B.173, XVII, Recurso de Hecho "Borremans Alvarez, FranÉ cisco R. e/Caja de Jubilaciones y Pensiones" y P.146, XVII, "Pietrar nera, Horacio s/recurso e/resolución de la Caja de Retiros, JubilaÉ ciones y Pensiones de la Policia Federal (Ministerio del Interior)", | respectivamente, considero que el recurso extraordinario interpuesto E debe declararse procedente.

E Por ello, estimo, corresponde hacer lugar a esta presentación diu recta, Buenos Aires, 4 de julio de 1978, Elías P. Guastarino, | FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de agosto de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ambrosis, Normando Juan s/demanda de inconstitucionalidad ley 5425", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

p 19) Que la Suprema Corte de Justicia de 1 rovincia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda de inconstitucionalidad entablada y declaró atribuible esa tacha al art. 76 de la ley 5425 (to. 1959) y a la ley 6169, por cuanto, al determinar el procedimiento de actualización aplicable sobre el beneficio jubilatorio, cereenaban más del

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-942

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