A mérito de todo lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 140/149 y remitir las actuaciones a la sede de origen a fin de que se dicte uno nuevo conforme a derecho.
Buenos Aires, 2, de junio de 1978. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1978.
Vistos los autos: "Arce, Zacarias s/homicidio".
Considerando:
Que contra la sentencia de fs. 140/149 de la Cámara de Apelación en lo Penal de San Martín, Sala II, que revocó lo resuelto a fs. 98/101, absolviendo en consecuencia a Zacarias Arce del delito de homicidio simple, del que fue víctima Bruno Dionisio García, el 20 de enero de 1974, el Fiscal de Cámara interpuso el recurso extraordinario de fs. 150/170, concedido a fs. 174.
Que sobre el fondo del asunto, el Tribunal comparte y da por reproducidos los fundamentos vertidos en el dictamen precedente.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, Avorro R. Canmert — Aseramoo F. Ross — Penno J. Frías — Emiio M, DAmesux.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:935
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