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Fallos: 300:933 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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cortantes que individualiza aquel informe técnico y que permiten apreciar también, parcialmente, las fotografías de fs. 29 vta. y 30, En consecuencia, la desestimación del indicio se asienta, por un lado, en afirmaciones dogmáticas que no constituyen fundamentos idóneos para las decisiones judiciales (confr. causas M.150, L.XVII, "Malinoff, José y Malamute, Morris s/usura" —Recurso de hecho—, sentencia del 16 de diciembre de 1976; R.122, L.XVII, "Reboul de Martínez, Maria del Pilar c/Errecalde, Angela, E. s/falsificación y estafa" —Recurso de hecho-, R.147, L.XVII "Rosito, Edgardo Santiago y otro s/homicidio y lesiones culposas" y 253, L.XVII, "Zaccaro, Horacio A. s/homicidio culposo", sentencias del 5 de abril, 7 de julio y 15 de noviembre de 1977, respectivamente, entre otras), y por el otro, en el exceso del límite de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba (confr. Fallos: 233:147 ; 238:501 , 566; 250:95 ; 271:339 ; 259:405 ; causas M.225, L.XVII, "Marco, Florentino Martín s/Incidente de prescripción de acción penal" —Recurso de hecho—, y G.145, L.XVII, "Gentile, Pedro c/Barrita, Osvaldo s/ordinario —Recurso de hecho—, sentencias del 10 de mayo y 23 de agosto de 1977, respectivamente).

B) Respecto al valor que cabe asignar a la negativa de Arce de haber tenido vinculación con el hecho, recogido en el acta de fs. 1 vta., el Juez que vota en primer término afirma dogmáticamente que no es decisiva, sin dar razón alguna al respecto (confr. Es. 146, párr. 1); en cambio, el que lo hace en segundo lugar, sospecha de la veracidad del referido instrumento porque no lo suscribe el testigo Jaime, por las dudas que se trasuntan acerca de la identidad de la víctima y porque no se establece la fuente de los datos que permitieron individualizar al procesado (confr. fs. 146 vta., punto V, párr. 19).

Sin perjuicio de apuntar que la firma del nombrado Jaime falta en la denuncia y no en el acta que se labra a continuación, de la que no es testigo (confr. fs. 1), que de la lectura de ésta no se desprende ninguna hesitación sobre la identidad de la víctima y que no se advierte la relevancia de que no consten las averiguaciones en base a las cuales la autoridad policial detuvo al victimario, lo decisivo radica, en mi opinión, que el a quo apoyándose en meras

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-933

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