JUAN BENEDETTO y OTRO v. EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
EMPLEADOS PUBLICOS. Nombramiento y cesación.
La resolución del Ministerio de Economía que declaró la nulidad de las actuaciones sumariales instruidas en la órbita de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones sólo pudo tener efecto respecto de quienes fueron parte en los recursos que condujeron a dicha declaración. En consecuencia, no se benefician quienes, cesantes por una resolución que quedó firme, no pudieron prevalerse de la nulidad antedicha a fin de invocar que la falta de reincorporación que hubiera procedido en su consecuencia, los autoriza a reputar configurado el despido indirecto.
EMPLEADOS PUBLICOS. Sistema disciplinario.
Los únicos recursos administrativos que admite el Régimen de Faltas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones son los previstos en sus arts.
36 y 37 (Boletin de ENTEL N° 778 del 20 de agosto de 1971) y si el trabajador no los ejerce en tiempo y forma, las decisiones disciplinarias quedan firmes y surten todos sus efectos (art. 39, inc. 3, de dicho cuerpo legal), sín perjuicio de hacerse valer por vía judicial los derechos que se estime corresponder (art. 38 del mismo).
RECURSO JERARQUICO.
La competencia del órgano ministerial ul conocer por vía del recurso jerárquico, no involucra la facultad de rever de oficio los actos de los entes autárquicos (decreto 1744/73, Boletín Oficial del 10/10/73).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:
Por la sustancial analogía que, sin perjuicio de sus notas propias, guarda el presente caso con otros en que me expido en la fecha —S. 397, L. XVII, "Siburu Libarona, Justo e/ENTEL", y C.501, L.
XVII, "Cremonese, Ivone Aníbal Miguel y otros c/ENTEL"-, estimo que corresponde otorgarle, desde el punto de vista formal, el tratamiento allí propuesto.
En su virtud, opino que ha de hacerse lugar a esta queja. Buenos Aires, 9 de setiembre de 1977. Elías P. Guastavino.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:846
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