DiCraMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria, en cuanto se alegó privación del "status" jubilatorio adquirido por el recurrente, corresponde ahora que me expida, en ese aspecto, sobre el fondo de la cuestión.
El "status" jubilatorio es la situación legal —"lato sensu"— y reglamentaria en que se encuentra el titular de un beneficio previsional, configurada por el conjunto de derechos y obligaciones que le son propios. La privación de ese "status" puede producirse de dos maneras: absoluta o relativa. Acontece lo primero cuando queda aniquilado en sí mismo el derecho al beneficio. Si éste fue regularmente concedido, tal aniquilamiento es ilegítimo, pues importa una infracción a la garantía constitucional de la propiedad (cf. doctrina de Fallos: 270:294 , considerando 8"). Ocurre lo segundo, o sea la privación relativa del "status". cuando, sin mediar aniquilamiento en sí mismo del derecho, el titular es desplazado de una situación jurídica a otra menos ventajosa desde el punto de vista del contenido pecuniario, como consecuencia de la alteración de la situación originaria desconociendo uno de sus componentes. Por ejemplo, si, como alguna vez sucedió, se pretendiese, por aplicación de normas dictadas con posterioridad al otorgamiento del beneficio, negar el derecho a la acumulación de prestaciones que admitía el régimen bajo el cual se obtuvo la primera jubilación (cf. Fallos: 284:65 ). En el supuesto que ilustra este antecedente, el desconocimiento de aquel derecho mereció ser descalificado por configurar la privación de una facultad legal (decreto-ley 7825/03, art. 23) irrevocablemente adquirida.
En el caso sub examine me parece que no cuadra admitir una conclusión similar. Para una mejor comprensión del asunto es de recordar que al actor, don Juan Manuel Estrada, jubilado municipal desde 1951, le fue reajustado su haber de pasividad en 1961 de acuerdo con las previsiones de la ordenanza 14.702 y de su decreto reglamentario 6705/59. A tal efecto se reconoció que el nombrado había desempeñado la función de vocal del ex-Consejo de Adjudicaciones de Suministros y se acordó a dicho haber la movilidad co
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:85
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