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Fallos: 300:591 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Código Procesal) sin explicar los motivos que le habrían impedido acompañar el poder, ya que la interpretación y aplicación de las normas de procedimiento es materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia cuenta con fundamentos suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No procede el recurso estraordinario con fundamento en la garantía de la defensa en juicio si el apelante no indica las defensas concretas que se le habría impedido ejercitar y en qué medida pudieran ellas incidir en el resultado final del proceso (3).


ANTONIO LANGONE y OTROs v. S.A. LA ONIGENA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Al estar en juego el desconocimiento de los efectos de un acto que emana de otro Poder de jerarquía igualmente suprema, la invalidación de una norma reglamentaria —en el caso, decreto 1649/78, reglamentario de los arts. 132 y 133 de la Ley de Contrato de Trabajo— procederá sólo cuando sea consecuencia ineludible del pronunciamiento, lo que supone haberse probado que dicha hipótesis se cumple en el caso.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. - Decretos nacionales. Contrato de trabajo.

No es inconstitucional el decreto 1649/75, ya que el presupuesto de la aplicación del art. 133 de la Ley de Contrato de Trabajo, para el incremento proporcional de los haberes que resulten exceder los previstos por convenios colectivos posteriores, está dado por la percepción de dichas mayores remuneraciones, lo que no ocurrió en el caso con respecto al incremento del 20 invocado, toda vez «me el mismo acuerdo que lo reconoció fijaba para comenzar su pago una fecha posterior a la del convenio, cuya vigencia a partir del 1 de junio de 1975 invocaron los actores.

1) Fallos: 255:211 ; 261:223 .

2) Fallos: 270:162 ; 271:93 ; 276:40 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-591

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