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Fallos: 300:34 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Que en ellas se preceptúa que en el caso en que el requerimiento para el pago arroje resultado negativo, debe procederse en el mismo acto a la traba de embargo sobre bienes suficientes, con fundamento en el peligro de ocultación y fraudes que acarrearía la demora en la efectivización de la medida señalada en segundo término, y la consecuente ilusoriedad del derecho del ejecutante, Que la ley 17.009, con la modificación a que refiere la No 20.081, ambas aprobatorias de convenios celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y la Nación, disponen que en matería civil, comercial y laboral, se prescindirá del exhorto para practicar notificaciones citaciones e intimaciones fuera de la jurisdicción territorial, cuando así lo resolviere el tribunal de la causa a pedido de parte, Que, no obstante, teniendo en cuenta los fines de simplificación y economía procesal que nutren los códigos rituales, y toda vez que en casos de juicios ejecutivos no corresponde la escisión de trámite para practicar ambas diligencias, es pertinente interpretar que los embargos subsidiarios a la intimación de pago, pueden ser dilivenciados en los términos del art. 13 de la ley, Que, como corolario de lo anterior, resulta ajustado modificar el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Capital Federal (Acordada Nv 3 del 25 de febrero de 1975).

Resolvieron:

1) Modificar el art. 83 del Reglamento para lt Organización y Funcionamiento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la siguiente forma:

La ejecución material sobre bienes procederá únicamente en el caso previsto por el art. 85", :

2") Modificar, asimismo, el art. 85 del citado Reglamento, de la siguiente manera: "No se dará entrada a instrumentos que dispongan la ejecución material sobre bienes, salvo que estas medidas se decreten previa intimación, y la misma arroje resultado negativo", Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Avorro R. Ganme: — AueranDo EF. Rosst — Peono J, Frías — Emmió M. Dameavs, Eduardo D.

Craviotto (Secretario).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-34

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