2) Disponer la realización de un relevamiento de todo el acervo biblioeráfico y de los recursos humanos disponibles en las Cámaras de Apelaciones, Juzgados, Fiscalias, Defensorías, Asesorías y demás organismos judiciales, a fin de que sirvan de base para la iniciación de estudios tendientes a planificar las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación. Dicho relevamiento se realizará de acuerdo con los modelos que se adjuntan en los Anexos 1 y II, y se remitirán, antes del 28 de febrero de 1979, a la Dirección de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3) Centralizar, a partir del 1 de enero de 1979, las solicitudes de todo tipo de material bibliográfic en la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia.
4) Determinar «que los pedidos de obras jurídicas que necesiten los Tribunales y Organismos Judiciales deberán efectuarse solamente durante los meses de febrero y agosto de cada año, fijándose como fechas topes para la recepción en la Biblioteca del Tribunal el 1 de marzo y el 19 de setiembre de cada año.
5") Disponer que la Biblioteca de la Corte Suprema, durante los meses de marzo y setiembre de cada año realice la selección previa del material bibliográfico solicitado, de acuerdo con las pautas generales que se le impartan por intermedio de la Secretaría de Superintendencia, prepare la nómina de obras a proveer y las eleve el 1v de abril y el 19 de octubre de cada año a la Subseeretaria de Administración, a los efectos de que ésta proceda a la realización de las contrataciones pertinentes.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Aporro R, GaBINELLE — ABnELANDO EF. Rosst — Penro J. Frías — Exito M. DAmeaux — Enías P. Gvastavino. Eduardo D. Craciotto (Secretario).
RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA
ACTUALIZACION DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS
POR LA LEY No" 21.708 — NI 673 — Buenos Aires, 22 de agosto de 1978.
Vistas las presentes actuaciones expte. de Superintencia N" 2323/78 y lo previsto en el art. 4" de la ley No 21.708;
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:39
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