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Fallos: 300:32 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
APLICACION DE LO DISPUESTO EN SU ART. 477.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de setiembre del año 1978, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi don Pedro J. Frías y don Emilio M. Daireaux, Consideraron: —° La presentación formulada en el expediente de Superintendencia No 2406/78 por varias Academias Nacionales acerca de las dificultades que les ocasiona la aplicación de lo dispuesto por el art. 477 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.

Que el Tribunal estima que el sentido de la norma mencionada reserva la posibilidad de requerir informe a las academias, corporaciones, institutos y entidades científicas o técnicas solamente en los supuestos en que el tema a dilucidar exceda, por su alta especialización, la aptitud profesional de los peritos Y expertos en la materia respectiva, lo que debe surgir de lo expresado por ellos o de otras circunstancias excepcionales que el juez de la causa valorará en cada caso y decidirá mediante auto fundado.

Resolvieron:

Hacer sabre a las Cámaras Nacionales de Apelaciones y a las Cámaras Federales del interior y, por su intermedio, a los jueces de los fueros que se rínen por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que para la aplicación de lo dispuesto en el art. 477 de ese cuerpo legal deberá tenerse en cuenta si concurren las circunstancias que contempla esta Acordada.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí,, que doy fe. Aporro R. GamneL: — Aneranpo F. Rosst — Penro J. Frías — EmiLio M. Damraux. Ricardo J. Brea Secretario).

5.5. JUAN PABLO I. HONORES DISPUESTOS
EN OCASION DE SU FALLECIMIENTO
— NI 31— : :

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre del año 1978, reunidos en Acuerdo Extraordinario el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-32

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