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Fallos: 300:1269 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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deducida por la actora a favor de la Asociación Dúo, o La Misión de la Luz Divina, o Asociación Mundial de Ayuda Social (A.M.AS.) en razón de la prohibición dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los decretos N 18/77 y 489/77, que abarca la actividad de dichas asociaciones, el retiro de la personería jurídica de la "Asociación Dúo" y da de todos aquellos grupos, entidades 0 asociaciones directa o indirectamente vinculadas, ordenándose la clausura de las sedes de las aludidas entidades y de los locales en los que se imprima, distribuya o venda sus publicaciones.

2") Que contra aquel pronunciamiento, el representante del Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario, afirmando que se había declarado "La inconstitucionalidad de un acto del Poder Ejecutivo y haberse dispuesto judicialmente la autorización de funcionamiento de un culto no católico, lo que implica tácitamente la asunción de facultades expresadas en la Ley de Ministerios y reglamentadas por el decreto 1127/59, todo lo cual indica una no expresada declaración de inconstitucionalidad y una asunción de facultades de legislación y gobierno por parte de V. E", 0 sea por el a quo.

| Sostiene, en seguida, el recurrente, que es de aplicación la ley 48 Carts, 14, inc. 2" y 15), sin perjuicio de la causal de arbitrariedad que estaría igualmente presente, 3) Que la atenta lectura del libelo de apelación convence que las únicas impugnaciones expresadas con claridad suficiente, están vinculadas a presuntas arbitrariedades en que habría incurrido la sentenciante, quebrantando la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y la innominada del debido proceso legal (fs. 316 y sgtes.. punto IV: "Agravios" y, en especial fs. 318 in fine y 318 vta: y punto V: "Petitorio", 27).

4) Que del auto de concesión del «ecurso, por plantearse "cuestión federal suficiente", se desprende que en lo que a arbitrariedad se refiere, dicho recurso fue denegado ("Que el recurso extraordinario no puede concederse en cuanto se funda en arbitrariedad de la sentencia dictada en la causa, porque hacerlo importaría tanto como reconocer que ella es merecedora de tal calificación, en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema a ese respecto, cosa que, por vía de principio, no puede aceptarse" (fs. 320).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1269

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