queja. Alega esencialmente que se ha declarado "la inconstituciomilidad de un acto del Poder Ejecutivo y haberse dispuesto judicial mente la autorización de funcionamiento de un culto no católico, lu que implica tácitamente la asunción de facultades expresadas en la Ley de Ministerios y reglamentadas por el decreto 1127/59, todo lo cual indica una no expresada declaración de inconstitucionalidad y una asunción de facultades de legislación y gobierno por parte de V. E". Agrega que las asociaciones prohibidas constituían una secta religiosa al margen de las normas vigentes, totalmente desvinculada de nuestras tradiciones, con una actividad que desconoce y contradice la organización misma del Estado, lo que justifica las medidas adoptadas en ejercicio del poder de policía. Afirma que no es procedente la vía del amparo pues no existe ilegalidad manifiesta cn los decretos impugnados, que impiden el ejercicio de un culto no registrado, en violación de la reglamentación vigente según decreto NT 1127/59.
3) Que existe, por tanto, cuestión federal porque, discutida la validez de la autoridad ejercida en nombre de la Nación en policia — | de cultos, la decisión ha sido contra esa validez.
4") Que el Poder Ejecutivo no se aparta de las pruebas emanadas de la "Misión de la Luz Divina" al considerarla culto, como exteriorización de una conciencia religiosa que se desarrolla según las siguientes pautas: la divinidad del Guru Marahaj Ji; la recepción del "conocimiento" como experiencia práctica y directa de Dios; los cinco mandamientos: la oración; la vida de "satsang", meditación y servicio; el reclutamiento de adeptos —premis" y miembros activos— y la organización de la vida en comunidad. Ante lus publicaciones oficiales de la "Misión de la Luz Divina", no controvertidas por ésta, pierde eficacia su negación de constituir un culto y, aunque dice admitir el pluralismo religioso entre sus propios miembros, no es menos claro que acentúa el carácter divino del Guru. En la publicación auténtica de Es. 66 se lo define como "más grandioso que Cristo o Buda", "más allá de los limites de la creación", "maestro perfecto", "Señor del universo". "fuente de toda la creación", "más grandioso que Dios". Y lo que es más importante, prescribe la actitud del hombre frente al Guru: "toda mi alabanza para tí", "toda la gloria para ti", "deberías servirle con amor y devoción, ofrecerle
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1266
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