MARIA TERESA PUZZI y Ornas RECURSO. EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso No procede el recurso extraordinario husulo em que se habría violado la sea= rantía del debido proceso por la falta de conocimiento personal, por los jueces, de quien resultó condenada, lo cual les habría impedido determinar si E:
recurrente estaba 0 00 en condiciones de comprender la criminalidad del acto.
mt. 4, imc 1, del Código Penal, desde que esta causal de inimputabilidad ve fue articulada por la defenso en el momento oportuno ni ¿sulta de lo actuado haberse propuesto prueba alguna sobre el tema. agravio derivado de Li combucta discrecional del apelante mo sustenta el recurso extraordi nario (1).
MANUELA E PIEDRA CUEVA y Ona y, INQUILINOS y v OCUPANTES
DE TA FINCA m6 14 CALLE AVELLANEDA 116 RECURSO. EXTRAORDINARIO: fequisitos propías. Cuestiones no fedemiles, Interpretación de normas y actos comimos.
Lo ativente a la interpretación y aplicación intertemporal de las momias equ constituyen el regimen de locaciones nrbaras, así como La apreciación y seleccion de Las pruebas contenidas en el pleito, son cuestiones de hecho y dereles comin, ajenas al recuno extraordinario, mixime cuando la sentencia cuenta con fumbamentos suficientes para configurarla como acto judicial válido,
FALLO DE 14 CORTE SUPRENTA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1977.
Vistos lus autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos R, Sánchez en la causa Piedra Cueva, Manuela F, y otra e/inquilinos y/u ocupantes de la fínea de la calle Avellaneda 116", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
Que La Cámara de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial ceont, transcripción de Es. 24) revocó la sentencia de primera instancia í 18 de mtubre. Fallos: 255-243. 262:16 , 267.665, 270.481. 280:305 .
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:58
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