los índices oficiales de la materia ni se exponen motivos suficientes que en el caso justifiquen —como lo señala el Sr. Procurador General— un apartamiento tan notorio de la realidad económica que ellos traducen, A lo que cabe agregar, que la incidencia de la depreciación monetaria supera ampliamente la suma establecida por el a quo, la cual, en orden al principio que pretende salvaguardar, pierde toda razonabilidad (conf.
causa $. 388, "Sánchez de la Reta €/Departamento Provincia de Irrigación", citada).
3") Que, además, sí bien es cierto que las estadísticas ofi iciales sobre indices de costo de la vida y precios al consumidor no obligan a los juez ces, para apartarse de los datos que ellas proporcionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad, 4) Que en cuanto a lo resucito en materia de costas en primera insrancia, la decisión en recurso resulta extraña al remedio federal intentado conf, Fallos: 271:116 ; 274:56 ; 276:186 ; 278:48 ; 279:140 ), máxime cuando la misma cuenta con fundamentos suficientes que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial. A lo que cabe agregar, que la distribución de costas en virtud de los porcentajes que establece el fallo, no obedece a la situación que el apelante invoca sino a la previsión del art. 71 del Código Procesal, que contempla el supuesto del vencimiento parcial y mutuo, 5) Que en lo relativo a las costas de la Alzada, los términos de este pronunciamiento imponen nueva decisión sobre el punto, de modo que, como señala el Señor Procurador General, 10 cabe expedirse al respecto.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sín efecto, con el alcance indicado, la sentencia de £s. 546/3557, debiendo remitirse los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.
Avoteo R. Ganmmert: — AneLamo F. Rosst — Penno J. Fnias — Esinio M. Dameaux.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:127
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