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Fallos: 299:12 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. que doy Fe. Honacio HL Hinenia — Anonro Ro Gamurias — Anrtanoo F. Rossi — Peono J. Frías — Estinro M, Damearx. Mie cando J. Brea (Secretario) Buenos Aires, 26 de julio de 1967.

AUTOS Y Vistos; CoNsiDEMANDO:

1) Que la ley 17.116, cuyo art. 11 ha derogado todas las disposiciones legales que se le opusieran, facultó expresamente a la Corte Suprema para dictar las normas reglamentarias para su aplicación —art. 10. Entre las disposiciones de la ley mencionada figura la que obliga, en los recursos de queja por denegación del extraordimarío, a depositar la suma de treínta mil pesos a La orden del Tribunal —art. Be, salvo que el interesado se encuentre exento del impuesto de sellos, 2) Que si el recurso de hecho prospera, la cantidad depositada se devuelve.

Si, por el contrario, se desestima 0 se declara perimida la instancia, el depósito se pierde. El art. 9 Finaliza expresando que "la Corte Suprema dispondrá de las sumas que así ye recauden para la dotación de las bibliotecas de todos los tribunales nacionales del país".

3) Que este" Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por la ley, ha reglamentado la forma en que dispondrá del importe de los depósitos que se declaran perdidos, en los términos de su Acordada de fecha 3 de marzo de 1987, de la que se han agregado copias a este expediente, Por tratarse de ingresos eminentemente eventuales y ajenos a toda previsión presupuestaria, el Tribunal, en uso de las atribuciones que privativamente le ha concedido el art. 10 de la ley 17.116, súlo ha contemplado la intervención de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial a efectos de adquirir, en los comercios del ramo y por los procedimientos de práctica, las obras jurídicas que la Corte Suprema establezca por resolución de su Presidente, obras cuyo importe se pagará por la Prosecretaría del Tribunal mediante el me de la cuenta abierta según el art. 19 de la Acordada del 8 de marzo de 1987.

AU sólo fin de que dicha Dirección esté enterada de las disponibilidades de fondos existentes, se ha resuelto remitirle un ejemplar de las planillas y del estado de cuentas a que se refieren los arts. 3 y 37 de la Acordada, Por lo demás, en esta última disposición se ha previsto la medida que el Tribunal estimo adecuada para el registro de las compras que se realicen. El libro que en ella e ordena Mevar y la documentación respectiva quedarán, en consecuencia, archivados en La Corte Suprema a los efectos del examen que pueda corresponder.

40) Que en virtud de lo espuesto precedentemente, esta Sorte Suprema estima maplicable al caso las normas que cita a Es 40 el Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas —onfr. asimismo doctrina de Fallos: 340:0 ; 245:429 ; 252:186 ; oficio del 29 de abril de 1932 dirigido al Sr. Presidente de la Contaduria General de la Nación y sus antecedentes; expediente de Superintendencia Nv 4631/64, resolución del 31 de Mulio de 1964; sentencia del 29 de marzo pasado en la causa, "Cuton, Carlos José y otros s/recunso de amparo", especialmente sus considerandos 8 y 10,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-12

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