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Fallos: 299:8 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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1) Pesos sesenta y un millones sescientos treivta y tres mil ($81631000) para la instalación de los Juegados Federales N" 2 de Santa Fe, Ny 3 de Córdoba, Nv.2 de Tucumán, No 2 de Mendoza y No 3 de Rosario, en cumplimiento parcial de las ereacons de tribunales y organismos dispuestas por ley 21,161 —confr. Gastos en Perol (ucion 11), apartado €).

hb) Pesos mm mil quintentos millones ($ 1.500.000.000) para la adquísición en la Capital Federal de un inmueble destinado a solucionar alguno de los angustiosos problemas que aquejan al Poder Judicial, y cuyo análisis se efectuará en extenso en el mcño siguiente, IV — CONSTRUCCIONES ¿Inciso 52) Que este meiso merece una particular y especial consideración cuyo tratamiento por razones de método se dividirá en dos sertores, a saber:

CAPITAL FEDERAL: Al eliborar el presupuesto del corriente ejercicio finansiero (Acordada No 40 de fecha 21 de octubre de 1978) esta Corte Suprema, con relación a los edificios de la Capital, manifestó "...el problema es de tal magnitud que sólo puede considerarse su solución mediante créditos especiales y disposi cimes que adopte el Poder Ejecutivo con intervención de los Ministerios corresponthientes y de la Comisión de Edificios Judiciales para la Justicia Nacional (ley No 1952672)". Hoy, a menos de un año, la situación se ha agravado en forma por demás alamante, debido entre otras cansas a la creación de otros tribunales leyes Nros, 21.582 y 21.628) y a la imposibilidad de obtener un inmueble para los Tribunales Comerciales que, desalojados oportunamente del edificio de Carlos Pellegrini 91, Fueron ubicados precariamente en el Palacio de Justicia y en Avenida Roque Saenz Peña 1211, provocando en ambos inmuebles un mayor hacinamiento.

Parrafo aparte merece la situación originada por el inmueble de Cerrito 536, ocupado por la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Ministerio Público y 26 Juzzulos del Fuero, Esta Corte con fecha 29 de setiembre último se ha vs to obligada —por razones de seguridad estructural— a clausurar el edificio y declarar feriado pudicial, Durante el considerable lapso que pueden demandar los estudios técnicos que se han encomendado para determinar el grado de peligrosidad evisente, sos tribunales har de permanecer sin funcionar, pues es imposible asignarles otra ubicación en el resta de edificios ¡mdictales, agravándose aún más dicha situación de los estudios técnicos resulta la necesidad de desocupar total o parcialmente el inmueble. Es criterio del Tribunal que la solución a este gravísimo problema queda reservado al Poder Ejeentivo Nacional, pues ni aun por vía de previsión presupuestaría —erédito para la adquisición de uno o más edificios que reemplacen al nombrado— esta Corte podría aportar la solución adecuada. por la demora en que, neceseriamente, ha de incurrirse hasta su habilitación y la extrema urgencia que de manda la puesta en Emcionamiento de los citados Tribunales del Trabajo, Por tal razón, la finalidad del crédito requerido en el Inciso 51 no está dirigida a sustituir al inmueble de Cerrito 536 sino a cubrir parcialmente las restantes necesidades de los tribunales y organismos judiciales en materia de edificios, INTERIOR: El Tribunal ha expuesto reiteradamente las graves deficiencias que en esta materia padecen los tribunales y organismos del interior, tanto por la esenez de Jocales como por lo inadecuado de los inmuebles que ocupan, situación que se acentúa con el correr de los años y la necesidad de erear nuevos tribunales

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-8

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