REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL. SE AGREGA AL ART. 2 DE
LA ACORDADA DE FALLOS: 240:107 LA NO EXIGENCIA DEL TITULO DE
ABOGADO PARA OPTAR AL CARGO DE SECRETARIO DE LOS JUZGADOS
NACIONALES DEL FUERO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL
CON COMPETENCIA EN CUESTIONES DE MENORES REGLADA
POR LAS LEYES 10903 Y 14.394 —Ne 29En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año 1977, reunidos en la Sali de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de da Nación docior don Horacio 11 Meredía y los señores Jueces doctores «don Adolfo R. Galrieil, dos Abetardo E, Rosi. dos Pedro $, Frías y don Emilio M Duireaux, con la preseucia del señor Progurado: General de la Nación doctor don Elias P. Guastavino.
Consideraron:
Que, de acuerdo con lo resuelto por la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, su Presidente se dirige a esta Corte propiciando una reforma reglamentaria que autorice a prescindir del título de abomado para la designación de titular de las Sveretarías —de los Juzgados de aquel fuero— ante las cuales tramitan, con arreglo a Las disposiciones de las leyes 10.903 y 14.391, los expedientes tutelares relativos a los menores inculpados 0 víctimas de delitos.
Que, sustancialmente, la proposición se apoya en que la actividad de dichas Secretarías es de naturaleza administrativa, desvinculada de las regulaciones procesales; por lo que la reforma sugerida —obviando la frecuente inestabilidad funcional de los jóvenes abogados que, bajo el régimen actual, una vez alcanzado en ellas el rango de Secretario, intentan el traslado a las de actuación—, posibilitaria en cambio el acveso a tal cargo de empleados sin título profesional pero con demostrada vocación y larga experiencia en materia tuitiva, que culminarían asi un curso escalafomario verdaderamente especializado, Que, en virtud de lo dispuesto en la parte Final del art. 12 del decreto-ey 1245/58, esta Corte tiene facultad para determinar, por vía reglamentaria, las circunstancias excepcionales en que podrá prescindirse del título de abogado al designar secretario o proseeretario de los tribunales nacionales, por lo que es legalmente viable La modificación solicitada.
Resolvieron:
1) Auregar al art. 2° de la Acordada de Fallos: 240:107 lo siguiente: "No se requiere título de abogado para ser designado Secretario en las denominadas Secretarías Tutelares en los Juzgados Nacionales del Fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal que, con arreglo a las disposiciones de las leyes 10,903 y 14.39.
tienen competencia en las causas relativas a menores, Tal nombramiento podrá recaer en quien, desempeñándose como jefe de despacho de 2da. en cualquiera de dichos Juzgados, compute diez años de servicios en ellos como mínimo; o en quien
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:15
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