PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL DE EA NACION PARA EL AÑO 1978 23-
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año 1977, reunidos en la 1 Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia cho ME Mercdos + los señores Jueces doctores don don Pedro 1. Frías, con la presencia del eñor Procurulor General de la Nación. doctor don Elías P. Guastavino, Comsideraron:
Que el Ministerio de Economía de la Nación ha solicitado (oficio del 19 de setiembre último) se formule el presupuesto y proyecto de gastos de la Corte Supre= ma, tribunales inferiores y organismos integrantes del Poder Judicial de la Nación pura el ejercicio financiero del año 1978.
Que corresporide remitir el referido presupuesto al Poder Ejecutivo Nacional con arreglo a lo dispuesto por la Ley No 16432 —ast. 17 im fine— incorporado a la ley No 11672 —omplementaria permanente de la de Presupuesto—; (contr.
asimismo decretos Nos. 975/59 y 394559), Que a tal electo corresponde reiterar lo declarado en las Acordadas Nros, 20 y 10 de fechas 18 de mayo y 21 de octubre de 1976 mediante las cuales se proyectó el presupuesto para los años 1976 y 1977, respectivamente, acerca de las múltiples deficiencias con que este Poder se viene desempeñando desde tiempo atrás sin que pueda dotarse a los tribunales no sólo de los adelantos técnicos de uso corriente vn otros organismos públicas y privados, sino inclusive de elementos de la mayor necesidad para su normal desempeño.
Que sín peruicio de ello. el plan de gastos elaborado por el Tribamal se ajusta a ha máxima austeridad exigida por la actual situación financiera, lo emal ha permi tido mantener el nivel de créditos del ejercicio anterior en el Inciso 12 + Bienes y Se mo Personales y hasta reducirlos en el Inciso 51 - Bienes de Capital, Que con arreglo a las directivas impartidas por esta Corte, la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación ha confeccionado las planillas correspondientes, 1-GASTOS EN PERSONAL inciso 11) Que se ha efectuado en el presapuesto La amualización de las asignaciones víwentes conforme al criterio establecido para toda la Administración Pública según suge del oficio del Ministerio de Economía antes referido. Al respecto, esta Corte debe señalar que los haberes judiciales continñan siendo insuficientes y que en este Poder el personal no escede, sino más bien es escaso en muchos tribunales y organismos, correspondiendo también destacar La necesidad de que permanezcan en sus cargos no sólo los magistrados y funcionarios de alta jerarquía sino también los fun cionarios y agentes de las categorías intermedias y de las restantes en general. Las observaciones que anteceden 1o importan, obviamente, desconocer la situación financiera imperante y el plan de economia que ella requiere,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:6
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