pidió, ante la justicia Especial Civil y Comercial, el lanzamiento del ocupante del bien, invocando "ejecución de sentencia", fuero que se declaró incompetente al no haberse promovido acción de desalojo; y tampoco existe —en el juicio sucesorio— resolución que haya decretado tal lanzamiento,
PRIVACION DE JUSTICIA.
Para que proceda la intervención que corresponde a la Corte por vía de lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, se requiere haber agotado las posibilidades de que un tribunal conozca en el caso y lo decida:
no le incumbe, por ese medio, revisar resoluciones adoptadas por los jueces en materia de su competencia 0 modificar la jurisprudencia que pueda existir sobre un tema determinado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El lanzamiento decretado a fs. 234 del expediente N° 21.119 agregado —que se pretende ejecutar ante la Justicia Especial en lo Civil y Comercial de la Capital Federal— había sido dejudo sin efecto a Es. 254 por el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil a cargo del Juzgado N° 20 y este pronunciamiento pasó en autoridad de cosa juzgada, tal como lo puntualiza la Cámara del fuero a fs. 262.
Habida cuenta de ello, estimo que no se ha configurado en uutos una denegatoria de justicia que toque a V. E. solucionar conforme a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 (conf. doct. de Fallos: 277:223 sus citas y otros), todo ello sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a la actora del juicio "Laconich, Iris M. c/ Tejerina, Leonardo s/ejecución de sentencia".
Opino, pues, que corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 11 de julio de 1977. Elías P. Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.
Vistos los autos: "Recurso por denegación de justicia deducido por la actora en la causa Laconich, Iris M. c/Tejerina, Leonardo", para decidir sobre su pr.cedencia,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:597
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